El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad Contractual Minera Bullmine contra el Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU) al sector “Mar de Pisagua”, en la comuna de Huara, Región de Tarapacá. El fallo ratifica la legalidad del proceso administrativo previo a la entrada en vigor de la Ley N° 21.600.
En fallo dividido, los ministros Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro resolvieron que la declaración del área protegida fue tramitada conforme a la normativa vigente en ese momento y no debe regirse por disposiciones posteriores. La sentencia aclara que la toma de razón por parte de Contraloría, realizada tras la entrada en vigor de la nueva ley, no altera la validez del acto, ya que constituye un requisito de eficacia, no de existencia.
Bullmine alegaba que el proceso debía regirse por la nueva legislación, argumentando falta de participación ciudadana y omisión de etapas formales exigidas por la Ley N° 21.600. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el procedimiento cumplió con la Ley N° 19.880, la cual no exige mecanismos adicionales a los utilizados, y que la empresa no ejerció su derecho a participar en las instancias habilitadas.
La ministra Sandra Álvarez emitió un voto disidente, considerando que la tramitación no estaba finalizada al momento de la entrada en vigor de la Ley N° 21.600, y por tanto, ésta sí debía aplicarse. Según su opinión, el procedimiento requería adecuación a los nuevos estándares de participación y legalidad.
El área protegida “Mar de Pisagua” abarca aproximadamente 734,6 km² frente a la costa de Huara. Sus objetos de conservación incluyen ecosistemas de macroalgas pardas, especies como el pingüino de Humboldt y la tortuga verde, zonas de anidación de aves marinas, actividades de pesca artesanal tradicional y patrimonio subacuático. Esta declaración busca resguardar la biodiversidad y el patrimonio natural marino de la Región de Tarapacá.