La justicia entregó un espaldarazo a la institucionalidad ambiental al confirmar una sanción económica contra una empresa minera responsable de una grave emergencia en la zona austral. La resolución ratifica la multa impuesta tras el colapso de un tranque de relaves que terminó contaminando las aguas de un río en la Región de Aysén, afectando el ecosistema local.
El fallo desestimó los recursos presentados por la compañía, que buscaba anular o rebajar el monto de la sanción. Los magistrados consideraron que la responsabilidad de la empresa en el mantenimiento de sus instalaciones es ineludible y que el vertido de desechos mineros representó un riesgo real y concreto para la biodiversidad y las comunidades que dependen del cauce afectado.
La emergencia, que se remonta a meses atrás, activó una fiscalización exhaustiva por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. En dicha instancia se detectó que el colapso no fue un evento fortuito, sino que estuvo vinculado a deficiencias en la infraestructura y en los protocolos de contingencia que la operadora debía mantener operativos.
Desde las organizaciones ambientales de la zona valoraron la sentencia, señalando que sienta un precedente necesario para la industria en el extremo sur del país. Aseguran que la fragilidad de los ecosistemas patagónicos no permite márgenes de error y que las sanciones deben ser lo suficientemente ejemplificadoras para evitar que las empresas consideren el daño ambiental como un costo de producción.
Por su parte, la autoridad ambiental recordó que el seguimiento de este caso continuará para asegurar que se cumplan las medidas de mitigación y reparación del daño causado. La minera, además de pagar la multa, deberá acreditar que ha realizado las mejoras estructurales necesarias para garantizar que un evento de este tipo no vuelva a ocurrir en el futuro.
La resolución de la Corte deja poco margen de acción para la minera, que ahora deberá enfrentar el pago de la sanción en un momento de fuerte cuestionamiento hacia los estándares de seguridad de las faenas en zonas remotas. El caso reafirma la tendencia de los tribunales chilenos hacia una protección más rigurosa del patrimonio natural frente a la actividad extractiva.
