El Primer Tribunal Ambiental confirmó este martes la legalidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto «Ajustes Operacionales Área Mina» de Minera Zaldívar, tras rechazar de manera unánime la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine. El fallo ratificó la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y descartó las supuestas infracciones metodológicas denunciadas por la organización comunitaria.
La sentencia estableció que la delimitación del área de influencia del proyecto se ajustó a los criterios técnicos y normativos vigentes. Los ministros determinaron que no existieron omisiones en la evaluación de los espacios donde se manifiestan los impactos de la operación, desestimando los argumentos de la comunidad que acusaban una exclusión arbitraria de sus territorios ancestrales en el análisis ambiental.
En materia hídrica, el tribunal concluyó que la iniciativa no contempló nuevas extracciones de agua ni modificó los permisos de uso ya existentes. El dictamen precisó que los efectos del proyecto se circunscribieron exclusivamente al área de la mina, sin que se lograra acreditar un impacto significativo sobre acuíferos externos o sistemas hídricos fuera de la zona de operación previamente autorizada.
La resolución también abordó las acusaciones de fraccionamiento de proyecto, descartando que la minera haya dividido sus operaciones para eludir el ingreso mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El tribunal validó la coexistencia técnica entre los «Ajustes Operacionales» y el proyecto de «Extensión de Vida Útil con Transición Hídrica», señalando que ambos procesos cumplieron con los estándares de evaluación exigidos por la ley.
Respecto a la participación ciudadana, el fallo aseguró que las observaciones presentadas por los habitantes de la zona fueron debidamente analizadas y respondidas por la autoridad administrativa. Además, la justicia ambiental determinó que no resultó procedente la realización de una consulta indígena, dado que no se verificó una afectación directa y significativa a los grupos humanos pertenecientes a pueblos originarios por estas obras específicas.
Finalmente, una de las prevenciones de la sentencia, redactada por la ministra Sandra Álvarez, advirtió que la reclamación también debió rechazarse por pérdida de objeto. Esto, debido a que el proyecto original buscaba extender la vida útil de la faena por un periodo de 20 meses, lapso que ya transcurrió íntegramente mientras las obras asociadas ya fueron ejecutadas por la compañía.
