El Sindicato de Supervisores de Collahuasi hizo pública una situación que calificaron de “muy preocupante”. La compañía Minera Doña Inés de Collahuasi ha realizado dos desvinculaciones en los últimos 6 meses, afectando a 10 supervisores sindicalizados, varios de ellos, despedidos por el Art. 161 Art 1, Necesidad de la Empresa.
La sorpresa vino cuando revisaron las cartas de despido y vieron que además de los desvinculados por Art. 1, hubo supervisores desvinculados por Art. 2, Desahucio del Empleador.
¿Cuál es la problemática que esto presenta? Que el despido por Art. 161 Inciso 2 “ está estipulado en el Código del Trabajo para personas con confianza del empleador: “En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración (…) Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos”, tipifica el Código.
El problema es que estos supervisores no cumplen con estos requisitos, ya que, según afirma el Sindicato, son trabajadores que se someten a una línea de mando. No tienen facultades de contratación, de despido, ni de toma mayor de decisiones.
“El problema que vemos aquí es que la Compañía Doña Inés de Collahuasi está intentando evitar sus responsabilidades y está despidiendo con este Inciso 2, el cual no tiene restricciones de reemplazo del cargo, como sí lo tiene el Inciso 1 de Necesidad de la Empresa. Si desvinculas por Inciso 1, no puedes reemplazar al trabajador despedido, a no ser que exista una reestructuración del área y haya un nuevo cargo y se tipifiquen las nuevas funciones. Con la desvinculación por desahucio, puedes reemplazar al trabajador sin hacer nada. Así también, puedes despedir a voluntad”, señala el Presidente del Sindicato, Carlos Zurita.
“Este actuar de la Compañía puede formar un precedente que se extienda más allá de la industria minera. Porque sabemos que los gerentes cambian de compañías y llevan a su propia gente. Con esta facultad del despido, van a poder desvincular a gente con más años, que por ende ganan mayores sueldos, y podrán reemplazarlos por gente más joven, con menos compromisos y menores sueldos”, añade.
“Además de que esto es un incumplimiento legal, no queremos que esto pase desapercibido y se transforme en una mala práctica en la industria que nos lleve a una inestabilidad laboral”, explica el Secretario del Sindicato y Director de Comunicaciones de Fesumin, Víctor Riesco.
Desde Fesumin, su presidente, Óscar Villarroel, señaló que “Nuestra Federación apoya completamente y respalda todas las gestiones que está haciendo el Sindicato de Supervisores de Collahuasi. Este despido no es correcto para los supervisores, y por ende, no podemos permitir que continúe. Collahuasi lo ha implementado dos veces en 6 meses, y no vamos a permitir que se transforme en una práctica recurrente, que además, es un incumplimiento legal”.
“Nuestros colegas necesitan saber que no están solos, y que las Compañías Mineras, ni la industria en general, no pueden despedir a su voluntad. Los despidos deben ser justificados y dentro de los marcos que nuestra ley chilena garantiza. Así que seguiremos apoyando las gestiones sindicales y estaremos vigilantes, porque estamos aquí para resguardar los derechos de nuestros colegas y trabajadores”, finaliza.